Directiva europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros
MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) es la Directiva europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros para incrementar la protección del inversor. Esta Directiva, que desde su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2007 es obligatoria para todas las entidades financieras que prestan dichos servicios en la Unión Europea, ha creado un marco homogéneo en materia de servicios de inversión para mejorar la transparencia, la eficacia e integración de los mercados.
Banco de Depósitos, S.A. no comercializa productos ni presta servicios de inversión regulados por la normativa MiFID.
LEGISLACIÓN MiFID
LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
REAL DECRETO 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
DIRECTIVA 2004/39/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo.
DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.
REGLAMENTO (CE) No 1287/2006 DE LA COMISIÓN, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.