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Este número es indicador del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Banco de Depósitos está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos Español de Entidades de Crédito. El Fondo garantiza los depósitos en dinero hasta 100.000 euros por titular.
La Cuenta de Pago Básica es una cuenta no remunerada destinada a personas físicas, mayores de edad, que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y que permite disponer de un medio financiero para realizar las operaciones básicas tales como: ingresos y retiradas de efectivo desde la oficina o en cajero, ingreso de cheques, transferencias y domiciliación de recibos.
Los objetivos de la Cuenta de Pagos Básica son:
- Facilitar el acceso a los servicios bancarios básicos a cualquier persona física.
- Transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago.
- Facilitar el traslado de cuentas tanto dentro de España como en la Unión Europea.
- Puede ser contratada por cualquier persona física, mayor de edad, que resida legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo; y que no destine el uso de la cuenta a su actividad profesional.
- También las personas solicitantes de asilo e incluso los que no tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
- Siempre que no dispongan de una cuenta similar en otra entidad en España.
La Cuenta de Pago Básica permite al cliente disponer de los siguientes servicios:
- Disponer del dinero, tanto en la oficina como en los cajeros
- Realizar ingresos en efectivo
- Realizar y recibir transferencias
- Domiciliar adeudos
Para la contratación de la Cuenta de Pago Básica no es necesario ni obligatorio adquirir ningún otro servicio, pero puede disponer de los siguientes productos adicionales si los solicita:
- Podrá disponer de una Tarjeta de Débito, asociada a la Cuenta, para realizar compras en comercios con cargo inmediato a los fondos de la misma, consultas de saldo y retiradas de efectivo en cajero, realizar traspasos o transferencias, pago de recibos, recargas de móvil… toda la operativa disponible en los cajeros de Banco de Depósitos.
- También podrá tener acceso al servicio de banca virtual, que permite realizar toda la operativa bancaria indicada anteriormente, en cualquier momento y lugar, sin tener que acudir a la oficina.
La Cuenta de Pagos Básica tiene las siguientes limitaciones:
- Sus tiulares no podrán autorizar a otras personas para operar en la Cuenta, excepción hecha de terceros proveedores de pago; y
- No admite descubiertos tácitos ni expresos.
La Cuenta de Pago básica tiene una comisión mensual máxima de 3,00 € (18,00€ semestrales), entre los que se encuentran incluidos los siguientes servicios:
- Apertura, utilización y cierre de la cuenta.
- Depósito de fondos en efectivo en euros.
- Retiradas de dinero en efectivo en euros en oficinas o cajeros de Banco de Depósitos.
- Incluye hasta 120 operaciones de pago al año en euros dentro de la Unión Europea, consistentes en pagos de recibos domiciliados y transferencias, incluidas las transferencias permanentes, tanto en oficinas del Banco de Depósitos como por Banca Virtual.
- Si solicita la contratación de la tarjeta de débito, se incluirá dentro de la comisión indicada el coste de la emisión y mantenimiento de la misma, y podrá realizar pagos con ella, tanto físicos como en línea en la Unión Europea.
Caso que el cliente se encuentre en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, podrá solicitar la exención en el pago de la comisión de mantenimiento; a tales efectos, deberá aportar a Banco de Depósitos la documentación que se le requiera. Aprobada la exención, tendrá una duración de 2 años, prorrogable por iguales periodos mientras que el cliente acredite mantener su situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
Información intereses, comisiones y gastos: de forma anual Banco de Depósitos enviará a los titulares de la Cuenta de Pagos Básica un documento denominado “Resumen Anual de Comisiones, Gastos e Intereses” donde le informaremos detalladamente sobre los intereses, comisiones y gastos pagados o cobrados durante el ejercicio del año anterior.
Para determinar estas situaciones se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar, utilizando el indicador de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem) de 12 pagas. Se considerará dentro de este colectivo cuando el cliente no supere los siguientes umbrales de ingresos, en función de la situación:
- Para personas no integradas en ninguna unidad familiar y con ingresos inferiores a tres veces el indicador público de renta.
- Personas integradas en una unidad familiar con menos de 4 miembros y con ingresos inferiores a tres veces y media el indicador público de renta.
- Personas integradas en unidades familiares compuestas por 4 o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa y con ingresos inferiores a cuatro veces el indicador público de renta.
- Personas integradas en unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas y con ingresos inferiores a cuatro veces el indicador público de renta.
Para acreditar esta situación y disponer de la cuenta de forma gratuita, se deberá aportar a Banco de Depósitos la siguiente información:
- Número de personas que componen la unidad familiar: para acreditar esta información el cliente deberá presentar ante Banco de Depósitos los siguientes documentos:
- Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho. En caso de no disponer de la documentación anterior, se deberá aportar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado, donde se informe sobre la composición de la unidad familiar.
- Certificado actualizado de empadronamiento en el que figuren todas las personas empadronadas en la vivienda.
- Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar:
- Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con relación el último ejercicio tributario.
- Últimas tres nóminas percibidas.
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales.
- En el caso del trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.
- En el caso de no disponer de renta alguna justificable a través de los documentos indicados anteriormente, deberá presentar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado en el que se indique la idoneidad para el acceso a la gratuidad de la cuenta. La aceptación o denegación de la condición de gratuidad de la cuenta se comunicará, por escrito y de forma gratuita, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de la aportación completa de la información indicada anteriormente o desde la autorización del cliente al acceso telemático solicitado a la Administración competente; trascurrido el indicado plazo sin que le haya sido comunicada la resolución de su solicitud, se entenderá que le ha sido reconocido el derecho a la exención.-
Banco de Depósitos podrá denegar la apertura de una Cuenta de Pagos Básica si se producen alguna de las siguientes situaciones:
- Si no aporta la documentación requerida por Banco de Depósitos.
- Si la apertura es contraria a los intereses de Seguridad Nacional o de orden público.
- Si ya es titular en España de otra cuenta que le permite disponer de los servicios básicos, a excepción que decida resolver el contrato con la otra entidad. En este caso Banco de Depósitos podrá verificarlo antes de abrir la cuenta e incluso solicitar una declaración responsable firmada.
Si por alguna de las causas citadas anteriormente Banco de Depósitos considerase que no puede accederse a la solicitud de la apertura de la Cuenta de Pagos Básica, se comunicará al solicitante dicha decisión por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud completa.
En caso de que no esté conforme con la denegación de su solicitud podrá ponerse en contacto con nosotros a través del Servicio de Atención al Cliente de Banco de Depósitos a través de los siguientes medios:
- Correspondencia Postal: Paseo de la Castellana 120, 28046 Madrid
- Tel: 91 435 20 18
- Correo electrónico:bdepositos@bancodepositos.com
Una vez recibida su reclamación, el Servicio de Atención al Cliente resolverá en el plazo máximo los 15 días hábiles; no obstante, si no pudiera ser resuelta en dicho plazo por razones ajenas al SAC le será comunicado, especificando el plazo en el cuál recibirá la respuesta definitiva, que no podrá exceder de un mes. También podrá dirigirse al Defensor del Cliente en determinadas Sociedades Cooperativas de Crédito (defensor.cliente@argaliabogados.com), Paseo de la Castellana nº 21-piso 5º; 28046 Madrid.
Durante este periodo de tiempo, no podrá acudir a otras vías judiciales o arbitrales para la resolución del mismo caso, deberá esperar a que el Servicio de Atención al Cliente haya dictado resolución.
Si la solución que le ofrece Banco de Depósitos no le resulta satisfactoria o hubiera transcurrido el plazo legal sin recibir respuesta, podrá acudir a las entidades u organismos de resolución alternativa de litigios y/o al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Calle Alcalá, 48 – 28014 Madrid- Teléfono 901 545 400), o través de su oficina virtual: https://clientebancario.bde.es.
Deberá tener en cuenta que el citado organismo, le exigirá la justificación de haber acudido previamente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
Banco de Depósitos podrá resolver unilateralmente el contrato de la Cuenta de Pagos Básica cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
A) Resolución con aviso previo a los titulares de 2 meses antes de la resolución del contrato a los titulares:
- No se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de 24 meses consecutivos.
- El titular de la Cuenta de Pagos Básica haya abierto posteriormente en España otra Cuenta que le permita hacer uso de los mismos servicios.
- Cuando el titular no resida legalmente en la Unión Europea, salvo que su expulsión sea imposible por razones de hecho o derecho.
B) Resolución sin aviso previo, de forma inmediata:
- Cuando se haya utilizado deliberadamente la cuenta para fines ilícitos.
- El titular haya facilitado información incorrecta para obtener la cuenta.
C) Resolución sin aviso previo; sin necesidad de justificación:
- Que durante la vigencia del contrato no se haya aportado la documentación o información requerida por Banco de Depósitos, haciendo imposible la aplicación de las medidas de diligencia debida u otras obligaciones previstas en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En todo caso, las comunicaciones Banco de Depósitos se realizarán al Titular que aparezca relacionado en primer lugar en el Contrato de la Cuenta.
Para contratar la Cuenta de Pago Básica deberá acudir a cualquiera de nuestras oficinas de Banco de Depósitos, donde se le solicitará la formalización del contrato de apertura de la cuenta. Además, deberá firmar la declaración responsable donde se indica que no dispone de una cuenta de pago en otra entidad en España y deberá aportar la información requerida por Banco de Depósitos en cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.